REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 27 de Junio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-8853-15
PARTE ACTORA: CARMEN NARCIZA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL VILLALBA VILLALBA
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 55, levantada durante la celebración de la Audiencia Personalísima en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos CARMEN NARCIZA GONZALEZ y LUIS DANIEL VILLALBA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.277.675 y 5.088.429, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En lo que respecta a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015, no se adeuda nada por cuanto el padre le entregaba el dinero semanal a su hija y la madre lo reconoce. Por bono vacacional y bonificación de fin de año correspondiente al año 2015, no se adeuda nada ya que todo fue cancelado. Igualmente por los meses de enero a junio del año 2016, no adeuda nada por cuanto la empresa se encarga de los pagos de los mismos. En relación a la ayuda estudiantil de útiles escolares, juguetes, medicinas, médicos, seguro los cubre la empresa Corpoelec, debiendo ser depositados en la cuenta ordenada. De igual manera se mantiene la retención del veinte por ciento (20%), por los conceptos de obligación de manutención, bono vacacional y bono de fin de año. Por lo que solicitan que se oficie a la empresa CORPOELEC, notificándole del mismo. En este acto interviene la ciudadana CARMEN NARCIZA GONZALEZ y manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por el ciudadano LUIS DANIEL VILLALBA VILLALBA.- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CARMEN NARCIZA GONZALEZ y LUIS DANIEL VILLALBA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.277.675 y 5.088.429, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA