REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000056
ASUNTO : RP01-D-2016-000056

Por recibido oficio signado con el N° 258-2016, suscrito por el Jefe encargado del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, de cuyo contenido se desprende que el día viernes 22 de Junio del año 2016, el adolescente XXX, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXX, soltero, natural de Cumaná, en fecha 20/12/2001, hijo de XXX, sin oficio, residenciado en santa María de Cariaco pueblo viejo casa, cerca de la bodega de la Sra. Rosa Amagil Rengel, Municipio Rivero, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los art. 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE RIVERO JIMENEZ; quien picando los barrrotes de la puerta principal, se evadió de ese Centro, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de la revisión realizada a la causa observa, que está fijado el juicio oral y reservado en la presente causa; y que la misma se sigue por uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien, por cuanto el adolescente de autos está evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue, considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho, es que este Tribunal lo declare en REBELDÌA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARA EN REBELDÍA AL ACUSADO XXXX, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXX, soltero, natural de Cumaná, en fecha 20/12/2001, hijo de Milagros Rengel e Isaac desconoce apellido, sin oficio, residenciado en santa María de Cariaco pueblo viejo casa, cerca de la bodega de la Sra. Rosa Amagil Rengel, Municipio Rivero, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los art. 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE RIVERO JIMENEZ.; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio y orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación estadal Cumanà, para que ordene a funcionarios adscritos a ese Cuerpo, para que practique la captura del acusado XXXX, con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales e indíquesele que una vez capturado el referido acusado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y notificarse de inmediato a este Tribunal. Así mismo deberá indicarse en el oficio librado, que el número de expediente de dicho órgano de investigación. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-.