REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-9301-16
DEMANDANTE: DAVID EDUARDO SUÁREZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: ARMARYS INÉS RINCONES RONDÓN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento del ciudadano: DAVID EDUARDO SUÁREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.130.550, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 02, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; contra la ciudadana ARMARYS INÉS RINCONES RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.631.805, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector II, calle N° 04, casa N° 58, Cumaná, estado Sucre.-

Dicha demanda fue adecuada en fecha 28-03-2016, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana: ARMARYS INÉS RINCONES RONDÓN, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos DAVID EDUARDO SUÁREZ GUTIÉRREZ y ciudadana: ARMARYS INÉS RINCONES RONDÓN, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-9301-16
DEMANDANTE: DAVID EDUARDO SUÁREZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: ARMARYS INÉS RINCONES RONDÓN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA