En atención a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos, 8, 365, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara en su condición de madre la ciudadana: ESTELIA BERENICE ROJAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.590.578, domiciliada en el sector 23 de Enero, casa N° 142, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en contra del ciudadano: ANGEL DEIVIS JIMENEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.331.654, domiciliado en el sector.....