REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO




EXP. N° 13.317.15
DEMANDANTE: HONNAY LUZ DEL VALLE MEDINA ZABALETA
DEMANDADO: ELIOMAR JOSE ROMERO ROMERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana HONNAY LUZ DEL VALLE MEDINA ZABALETA, titular de la cedula de Identidad Nº 17.217.187, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño Omissis: …”Manifestando que se han modificado las circunstancias existentes para el momento de haberse tomada la respetiva decisión.”

Vista el Acta consignada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial ante este Tribunal de fecha 21 de Junio de 2.016, suscrita entre ambos progenitores ciudadanos HONNAY LUZ DEL VALLE MEDINA ZABALETA Y ELIOMAR JOSE ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.217.187 y 17.218.227, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, vía Principal, “la tercera casa entrando a Charallave”, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en 09 de Abril, vía San Jose “cerca de Autorica”, sector Los Picaros, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, de la manera siguiente acuerdo::

PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo,) de forma mensual a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) quincenal. Además dará un Bono Vacacional para el mes de Agosto por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).-

SEGUNDO: En los meses de Diciembre suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).-
TERCERO: Los gastos de asistencia médica y medicamentos los cubrirá Seguros Horizontes, del cual disfruta el progenitor de los beneficios que posee del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana.-
CUARTO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares los cubrirá en un 50%,
QUINTO: Dichos montos serán descontados de la cuenta nómina del Progenitor por cuanto así lo solicita y serán depositados en la cuenta corriente N° 0102-0438-19-0000214728 del Banco de Venezuela, perteneciente a la progenitora Ciudadana HONNAY LUZ DEL VALLE MEDINA ZABALETA, a los fines de dejar constancia del cumplimiento de la Obligación de Manutención.-
SEXTO: La obligación de manutención se incrementara automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento del salario mínimo en un porcentaje equivalente al TRENTA POR CIENTO (30%.-)
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, HONNAY LUZ DEL VALLE MEDINA ZABALETA Y ELIOMAR JOSE ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.217.187 y 17.218.227. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 13.317.15
JMG/drm/mr.