REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 27 de junio de 2016.-
206° Y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DIOMELIS MARIA HERRERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°V-12.908.251, con domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JESUS ARMANDO CENTENO, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835, y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: FANNY MARGOT GONZALEZ RANGEL y YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ CENTENO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.406.938 y 14.063.924, respectivamente. En la cual la ciudadana DIOMELIS MARIA HERRERA MARCANO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a los ciudadanos TIRSO JOSE GARCIA HERRERA, TOMAS ENRIQUE GARCIA HERRERA,JOSE ENRIQUE GARCIA, BEATRIZ ADRIANA GARCIA MAFIFA y ANTONELA RACHEL GARCIA ALBORNOZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TIRSO JOSE GARCIA MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad para el momento de su muerte, Agente Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-9.934.658, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanas: FANNY MARGOT GONZALEZ RANGEL y YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ CENTENO, supra identificadas, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DIOMELIS MARIA HERRERA DE GARCIA, BEATRIZ ADRIANA GARCIA MAFIFA, TIRSO JOSE GARCIA HERRERA Y TOMAS ENRIQUE GARCIA HERRERA, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.908.251, 20.564.476, 21.286.586 y V-24.133.307 respectivamente y domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO TIRSO JOSE GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.934.658. En lo que respecta al adolescente JOSE ENRIQUE GARCIA HERRERA y a la niña ANTONELA RACHEL GARCIA ALBORNOZ, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno por cuanto dicha declaratoria debe tramitarse por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, para tal efecto, se autoriza al ciudadano: FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-13.348.831, en su carácter de Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.

NOTA: En esta misma fecha (27-06-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.














Solc. N° 35-16.-