Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto contra el Adolescente OMISSIS; relacionado con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGO JOSÉ MARCANO (OCCISO), LUIS AUGUSTO VELÁSQUEZ, WILLIAN MARIN, JULIO MARCANO, MARCELINO SALAZAR, JOSÉ VASQUEZ, GREGORI VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artí.....