Este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ALI ANTONIO CARVAJAL HERNÀNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/02/1974, titular de la cédula de identidad Nª 13.168.091, domiciliado en Piñantal vía Santa Fe, frente al antiguo Comando de la Guardia, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal