REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000541
ASUNTO : RP01-P-2010-000541

Celebrado como ha sido en el día veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2012), se constituyó en este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo en Funciones de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. AMÉRICA ACUÑA y el Alguacil JESÚS VÁSQUEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RP01-P-2010-000541 seguida contra el ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.819.706, nacido en fecha 25/10/1950, estado civil Soltero, de 59 años de edad, de ocupación Chofer, hijo Del Valle Sánchez y Rafael Contreras, residenciado en el Sector Cumanacoa Barrio las Manguita, cerca del Central Azucarero, Calle Principal, Casa N° 8, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELOINA ZURITA ACUÑA. En tal sentido, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLÓN; la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO; el acusado PEDRO RAFAEL SANCHEZ y la víctima ROSA ELOINA ZURITA ACUÑA. Seguidamente se le informa a las partes el motivo de la presente audiencia y se le cede la palabra a la Defensor Pública Tercera Abg. LUISANI COLON, quien expone: Visto que mí representado, PEDRO RAFAEL SANCHEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, al folio 72, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem como consecuencia de lo anteriormente expuesto solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del estado para que desincorporen a mi representado de cualquier medida de coerción solicitada.. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ROSA ELOINA ZURITA ACUÑA, quien expone: Los problemas ya cesaron. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima Auxiliar, del Ministerio Público Abg. Dayana Brito, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representante del Ministerio Público, manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado PEDRO RAFAEL SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable según se evidencia en el folio 72 del presente asunto, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, el ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELOINA ZURITA ACUÑA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.819.706, nacido en fecha 25/10/1950, estado civil Soltero, de 59 años de edad, de ocupación Chofer, hijo Del Valle Sánchez y Rafael Contreras, residenciado en el Sector Cumanacoa Barrio las Manguita, cerca del Central Azucarero, Calle Principal, Casa N° 8, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELOINA ZURITA ACUÑA. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexando copia certificada de la presente acta. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA





LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. AMÉRICA ACUÑA