REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003911
ASUNTO : RP01-P-2010-003911
Celebrado como ha sido en el día de veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la ABG. AMÉRICA ACUÑA, en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil JESUS VÀSQUEZ, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2010-003911, seguida al imputado ALI ANTONIO CARVAJAL HERNÀNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/02/1974, titular de la cédula de identidad Nª 13.168.091, domiciliado en Piñantal vía Santa Fe, frente al antiguo Comando de la Guardia, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, la Defensora Pública Penal Sexta, Abg. YELYXZI GALANTÒN, el imputado de autos previa comparecencia por citación. Se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gabriela Baena Moreira, quien ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 22/10/2010, cursante a los folios 46 al 52, quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 04/03/2010, siendo aproximadamente las 9:00 a.m. efectivos militares adscritos al Destacamento Nª 78 de la Cuarta Compañía Santa Fe, salieron de comisión, con destino a la Parroquia Mariscal del municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de efectuar patrullaje de seguridad, una vez en el sector caño de la carretera principal, vía turimiquire, en la montaña ubicada al frente, pudieron observar una tala de aproximadamente una hectárea de vegetación alta, que inmediatamente procedieron a preguntar a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del lugar, el nombre de la persona responsable de la referida tala, respondiendo el mismo que era el responsable y se identifico como Ali Antonio Carvajal, así mismo que en fecha 28/08/2010, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques, practicaron Inspección Técnica en el sitio donde se pudo constatar la existencia de la tala de vegetación de aproximadamente 01 hectárea de especies autóctonas el cual realizó sin ningún tipo de permiso por parte de las autoridades competentes. ; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ALI ANTONIO CARVAJAL HERNÀNDEZ,; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de los imputados y le concede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la defensora Pública Penal Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expuso: vista la acusación fiscal en contra de mi defendido esta defensa, no hace oposición a la misma, por considerar que llena los requisitos legales exigidos en el artículo 326 del COPP, y por cuanto, en conversación con mi defendido, éste me ha manifestado su intención de admitir los hechos en la presente causa, en virtud de que acepta los hechos presentados por la ciudadana fiscal en el escrito acusatorio, pido al Tribunal que, una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación le otorgue la palabra a mi defendido a los fines de que manifieste su intención, previa explicación de las medidas de prosecución del proceso por parte de la ciudadana Juez. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECTO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, dicta decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el imputado ALI ANTONIO CARVAJAL HERNÀNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/02/1974, titular de la cédula de identidad Nª 13.168.091, domiciliado en Piñantal vía Santa Fe, frente al antiguo Comando de la Guardia, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 04/03/2010, siendo aproximadamente las 9:00 a.m. efectivos militares adscritos al Destacamento Nª 78 de la Cuarta Compañía Santa Fe, salieron de comisión, con destino a la Parroquia Mariscal del municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de efectuar patrullaje de seguridad, una vez en el sector caño de la carretera principal, vía turimiquire, en la montaña ubicada al frente, pudieron observar una tala de aproximadamente una hectárea de vegetación alta, que inmediatamente procedieron a preguntar a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del lugar, el nombre de la persona responsable de la referida tala, respondiendo el mismo que era el responsable y se identifico como Ali Antonio Carvajal, así mismo que en fecha 28/08/2010, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques, practicaron Inspección Técnica en el sitio donde se pudo constatar la existencia de la tala de vegetación de aproximadamente 01 hectárea de especies autóctonas el cual realizó sin ningún tipo de permiso por parte de las autoridades competentes. concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del ciudadano ALI ANTONIO CARVAJAL HERNÀNDEZ. SEGUNDO: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio, que rielan a los folios 51 al 52, por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impone al acusado de las medidas alternativas de la prosecución al proceso, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensora Pública Penal Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal acuerde suspender el proceso e imponga las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo sembrar 30 árboles de la especie Apamate, bucare u otra especie, en el sector afectado, bajo la supervisión de La Guardia Nacional Bolivariana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ALI ANTONIO CARVAJAL HERNÀNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/02/1974, titular de la cédula de identidad Nª 13.168.091, domiciliado en Piñantal vía Santa Fe, frente al antiguo Comando de la Guardia, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: La obligación de sembrar Treinta (30) ejemplares de la especie Apamate, Bucare u otra especie similar, cerca de la zona afectada, para lo cual se ordena librar oficio al Destacamento la Cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y quien deberá informar a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia de Destacamento la Cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ALI ANTONIO CARVAJAL HERNÀNDEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio Destacamento la Cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que supervise la obligación impuesta a los acusados de autos, así mismo informe a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Preliminar en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÒN DE ESPARRAOZA
LA SECRETARIA,
ABG. AMÈRICA ACUÑA
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