DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: LUÍS CARLOS SALGADO NORIEGA, venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, del Estado Sucre, mayor de edad, de 18 años de edad, de profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Benito Salgado y Adelia Noriega, nacido el 20-04-92, titular de la cédula 20.564.284 y residenciado en: la Frontera, Calle las delicias, Casa N° 22, a una cuadra del puente la frontera, Municipio Valdez, de Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN ANTONIO BELMONTE JIMÉNEZ, consistente en un régimen de presentaciones CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ. Se declara la aprehensión como Flagrante, .....