REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001652
ASUNTO: RP11-P-2011-001652

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO

VÍCTIMA: DOMINGO ALBERTO VARELA GUEVARA

DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO

IMPUTADO: MIREYDIS ELENA VASQUEZ HURTADO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROVENIENTES DE HURTO DE VEHICULO

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, en contra de la ciudadana: MIREYDIS ELENA VASQUEZ HURTADO; ampliamente identificadas en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Ciudadana: DOMINGO ALBERTO VARELA GUEVARA; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Ciudadana: DOMINGO ALBERTO VARELA GUEVARA, donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 19-06-2011.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a la imputada: MIREYDIS ELENA VASQUEZ HURTADO; como autora o participe del mismo, lo cual se evidencia de: Acta de procedimiento, de fecha 19-06-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de la detención de la imputada de autos, cursante al folio 3 y su vuelto; Memorando Nº 672, de fecha 20-06-2011, suscrito por el funcionario Inspector Jefe del Área Técnica, adscrito al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado, cursante al folio 5; Planilla de Vehiculo Recuperado(autos), de fecha 19-06-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde deja constancia de la detención de un vehiculo, con las siguientes características: marca Bera modelo: 200 Br, tipo: moto, Color: rojo, serial de carrocería: LX8PCMKA67F001964; cursante al folio 8; Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias realizada por el funcionario de guardia, donde se recibió actuaciones relacionadas con el presente asunto y de la detención de la imputada de autos, cursante al folio 09; y su vuelto y 10; Acta de Inspección Técnica, de fecha 20-06-2011, suscrita por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada a los vehículos incautados en el procedimiento, cursante al folio 11, Acta de Inspección Técnica, de fecha 20-06-2011, suscrita por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio donde se realizo el procedimiento, cursante al folio 12; Experticia Nº 367-2011, de fecha 20-06-2011, suscrita por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento legal y avaluó real al vehiculo automotor.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo, en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que la imputada posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteadas por la representación fiscal, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada: MIREYDIS ELENA VASQUEZ HURTADO; y en razón de ello se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por encontrase presuntamente incursas en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Ciudadana: DOMINGO ALBERTO VARELA GUEVARA; Decretando en consecuencia sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, por los razonamientos antes explanados.
Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra de la Imputada: MIREYDIS ELENA VASQUEZ HURTADO, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltera, estudiante, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-06-1985, titular de Cédula de Identidad Nº V- 19.189.320, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Silvia Hurtado y Jorge Vázquez y domiciliado en la Primera Calle del Sector de Charallave, cada S/N, cerca de la Bodega del Señor Juan, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Ciudadana: DOMINGO ALBERTO VARELA GUEVARA; consistente en una régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, ello en virtud de lo explanado en la parte motiva de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a favor de la imputada. Regístrese a nivel de sistema el régimen de presentaciones impuesto a la imputada de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone