REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000788
ASUNTO: RP11-P-2009-000788
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA
Por recibido oficio 9700-026-4449, de fecha 25/06/2011, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Oscar Alfredo Luna Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.049, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de éste Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 08-05-2009, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Captura al ciudadano Oscar Alfredo Luna Bravo, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, y en fecha 13-05-2009, se libró Oficio Nº: RJ11OFO2009003490, dirigidos al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándole de la Orden de Captura antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 28-05-2009 se recibió actuaciones, provenientes de la Fiscalía del Ministerio Público, anexo actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano arriba mencionado, por lo que este Tribunal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en esa misma fecha se fijo Audiencia de Imposición y Presentación. Igualmente se desprende que en fecha 28-05-2009, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Oscar Alfredo Luna Luna, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/05/1985, titular de Cédula de Identidad N° 19.708.049, de profesión u oficio panadero, teléfono: 04168255312, hijo de Luisa Isolina Luna y Nelson Caraballo; y domiciliado en el Lirio, Calle 4, Casa S/N, frente al cantante Picaflor del Lirio, Carúpano, Estado Sucre; consistente en una régimen de presentaciones quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, durante el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin participar o informar al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de la causa se evidencia la omisión en cuanto a dejar Sin Efecto la Orden de Captura, dictada en contra del referido ciudadano y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Oscar Alfredo Luna Luna, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/05/1985, titular de Cédula de Identidad N° 19.708.049, de profesión u oficio panadero, teléfono: 04168255312, hijo de Luisa Isolina Luna y Nelson Caraballo; y domiciliado en el Lirio, Calle 4, Casa S/N, frente al cantante Picaflor del Lirio, Carúpano, Estado Sucre;. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que Desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 13-05-2009, dictada en contra del ciudadano Oscar Alfredo Luna Luna, según Oficio Nº: RJ11OFO2009003490, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, informar con carácter de urgencia en un lapso de 72 horas que fue desincorporado dicho requerimiento. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.
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