Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial a la ciudadana JORMARYS VARGAS PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.762.969, domiciliada en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Campoma Primer piso, Apto 13, Cumana, estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) inmueble con las siguientes características constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13, tipo "B" situado en el primer piso del Edificio Dos C.....