REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4586-13
PARTES: MARILIS DEL VALLE SALAZAR y YOHANN JOSE MARIN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-05-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARILIS DEL VALLE SALAZAR y YOHANN JOSE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.593.265 y 17.486.422, respectivamente, y domiciliados la primera en el Sector La Lagunita, casa s/nº, al lado de la bodega del señor “José Luis”, jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la vía autopista, taller “Jorge Campo”, al lado de la bloquera, casa s/nº, jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 13-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano YOHANN JOSE MARÍN, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), mensuales; una bonificación especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana MARILIS DEL VALLE SALAZAR manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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