REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumanà, 27 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4587-13
SOLICITANTES: MARTINEZ LICETLY DEL VALLE Y CISNERO ALISON AMARO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARTINEZ LICETLY DEL VALLE Y CISNERO ALISON AMARO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Santa Ines, Boca de Sabana, Sector Inan, casa Nº 15, de esta Ciudad y la segunda en villa campestre, calle 06, casa S/N, frente al tanque de agua, Cumana, estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.237.449 y 18.931.727, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 22-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la Cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales. Utilidades de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Bono Vacacional, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), Los gastos médicos medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, cuando este en edad de preescolar. Los montos acordados serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana LICETLY DEL VALLE MARTINEZ MILLAN. Están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintisiete (27) día del mes mayo del 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA





MEG/rosirys.-