REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4561-13
PARTES: VIDAL SUAREZ ALEXIS JOSE Y MARVAL GONZALEZ
MARIA FRANCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 16-05-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: VIDAL SUAREZ ALEXIS JOSE Y MARVAL GONZALEZ MARIA FRANCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.662.283 y V-14.009.774, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 15, piso 01, apto 01-03 de la Parroquia Santa Inés, Cumana, estado Sucre, y la segunda en Urbanización Villa Campestre, calle 06, casa Nº 52, Parroquia Santa Inés, Cumana, estado Sucre, asistidos por el Abogado CARLOS GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.680, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de febrero del Mil Novecientos Noventa y ocho(1998) por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez(10) y seis (06) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VIDAL SUAREZ ALEXIS JOSE Y MARVAL GONZALEZ MARIA FRANCIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VIDAL SUAREZ ALEXIS JOSE Y MARVAL GONZALEZ MARIA FRANCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.662.283 y V-14.009.774, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha veintisiete (27) de febrero del Mil Novecientos Noventa y ocho(1998) por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez(10) y seis (06) años de edad, respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos
padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos, la ejercerá la madre la ciudadana MARVAL GONZALEZ MARIA FRANCIA.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), mensuales .En el mes de diciembre el padre dará una Bonificación de Fin de Año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Los gastos médicos serán cubiertos por el seguro Banvalor que cubre a los hijos de los Funcionarios del C.I.C.P.C. Útiles, uniformes escolares y medicinas serán cubiertos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres. Igualmente el padre dará un Bono Vacacional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana MARVAL GONZALEZ MARIA FRANCIA.-


En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil trece (2013) .203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz