REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4582-13
PARTES: VERONICA DEL VALLE MARCANO NIEVES y
ASDRUBAL JOSE ESPINOZA SANCHEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
INSTITUCIÓN FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-05-2013, solicitud de homologación presentada por los ciudadanos VERONICA DEL VALLE MARCANO NIEVES y ASDRUBAL JOSE ESPINOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.485.978 y 17.672.055, respectivamente; domiciliados la primera en Caiguire, calle Bolívar, casa Nº 200, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la calle El Salado, casa s/nº, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. suscrito en fecha 12-04-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ASDRUBAL JOSE ESPINOZA SANCHEZ, antes identificado, podrá visitar todos los fines de semana, llevándosela el día sábado a las 08 A.M y devolviéndola el día domingo a las 05:00 P.M., asimismo, durante las vacaciones escolares el padre pasará quince (15) días de forma continúa, comenzando desde el día primero (01) de septiembre de cada año en curso; durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija ocho (08) días continuos contados, comenzando a partir el día veinte (20) de diciembre; durante la semana mayor y festividades carnestolendas y días feriados el padre compartirá estos días con su hija de forma alternada poniéndose de acuerdo con la madre. El padre tendrá derecho de saber de la salud de su hija, educación, actos culturales, actos deportivos, citas médicas y otros que tengan relación con el bienestar de su hija, a los fines de poder participar de los mismos. Tendrá el padre derecho a pasar el día del padre en compañía de su hija y el día de l cumpleaños de su hija solo durante el horario diurno, el padre tiene derecho a estar en constante comunicación con su hija. La ciudadana VERONICA DEL VALLE MARCANO NIEVES, antes identificada, quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado entre ellos. Ambos padres solicitaron la homologación del convenimiento celebrado entre ellos por concepto de régimen de convivencia familiar. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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