Visto los escritos de Pruebas promovidos oportunamente por ambas partes en el presente Juicio de DIVORCIO, por cuanto las pruebas contenidas en ellos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Para la evacuación de las testimoniales promovidas por el Apoderado Judicial de la parte ACTORA, en el capítulo II del escrito de pruebas, Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.357, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a esta fecha, a las 9:00 a.m., 9:30 am 10:00 a.m.,10:30 am y 11:00 a.m, para que los Ciudadanos: CARLOS AUGUSTO ASTUDILLO MUÑOZ, LUIS JOSE MUÑOZ LOPEZ, ANTONIO JOSE PAZO VELASQUEZ, OCTAVIO NAZARET DIAZ Y EFRAIN RAFAEL VALLERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.658.238, V- 5.701.766, V- 529.210, V- 3.873.089 y.....