JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), formulada por el Abogado en Ejercicio ANTONIO MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.267.392, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.936 actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual desiste de la demanda incoada por su poderdante en contra del ciudadano MANUEL ZAVALA, identificado en la misma causa, una vez impartida la respectiva homologación solicita se le haga la devolución de los instrumentos que rielan a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) del respectivo expediente; y habiéndole dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al desistimiento, y se ordena el archivo del expediente. Igualmente ordena la entrega de los documentos originales, insertos en los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) del expediente, previa certificación de las copias fotostáticas por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, hágase entrega al solicitante.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NBM/Mr/ef.-
Exp. N° 04-4500.-
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