REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001292
ASUNTO: RP11-P-2006-001292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el informe pormenorizado, presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual manifiesta al Tribunal, que a su criterio, este tribunal debe seguir conociendo de la causa relacionada con el Robo y dejar sin efecto la declinatoria de competencia pedida por esa representación fiscal en su oportunidad legal, señalando además que dicha solicitud la hace, en virtud de que esa representación fiscal declarará a los imputados de autos sobre el delito de homicidio, donde también aparecen como autores. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de Abril del 2006, este tribunal realizó audiencia de presentación a los imputados YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ y JUAN CARLOS PÉREZ AZÓCAR; y una vez finalizada la misma, quien aquí decide, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por considerarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 6 ordinales 1°. 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 218 y 277 del Código Penal respectivamente. Asimismo, se acordó declinar la competencia, en tal sentido se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la representante del Ministerio Público, señala en su solicitud, que esa representación fiscal declarará a los imputados de autos sobre el delito de homicidio, donde también aparecen como autores. No obstante, a criterio de quien aquí decide, los procesos penales que se les sigue a los imputados, si bien es cierto están en fase preparatoria, no es menos cierto, que con respecto a los delitos atribuidos en el presente asunto, es posible decidirlo con mayor prontitud, con relación a la investigación que se les sigue por el delito de homicidio, considerando que en el asunto que se le sigue por dicho delito, se requiere diligencias por practicar, por cuanto aún la representante del Ministerio no los ha declarado por tal delito, y como quiera que con respecto al presente asunto, a la representación fiscal le está corriendo el lapso para la interposición el acto conclusivo, en razón de ello, considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es declinar la competencia en los tribunales de control del Estado Monagas, dejando sin efecto la remisión del presente asunto a la fiscalía tercera del Ministerio Público de Monagas, a tales efectos se ordena remitir el presente asunto al circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que se sirvan distribuir el presente asunto en los tribunales de control, quedando los imputados a la orden del tribunal que corresponda conocer; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 74. EXCEPCIONES. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;…”
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Fiscal Segundo del Ministerio Público. Asimismo ordena la remisión del presente asunto, con carácter de URGENCIA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quedando los imputados a la orden del tribunal de control al que le corresponda conocer, debiendo informársele que los imputados se encuentran recluidos en las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Nohelia Carvajal Salazar
Abog. Mary Elena Farías
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