REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 27 de Abril de 2006.
196° y 147°
Expediente número 09080.

Visto los escritos de Pruebas promovidos oportunamente por ambas partes en el presente Juicio de DIVORCIO, por cuanto las pruebas contenidas en ellos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Para la evacuación de las testimoniales promovidas por el Apoderado Judicial de la parte ACTORA, en el capítulo II del escrito de pruebas, Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.357, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a esta fecha, a las 9:00 a.m., 9:30 am 10:00 a.m.,10:30 am y 11:00 a.m, para que los Ciudadanos: CARLOS AUGUSTO ASTUDILLO MUÑOZ, LUIS JOSE MUÑOZ LOPEZ, ANTONIO JOSE PAZO VELASQUEZ, OCTAVIO NAZARET DIAZ Y EFRAIN RAFAEL VALLERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.658.238, V- 5.701.766, V- 529.210, V- 3.873.089 y V- 12.662.286, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que rindan sus declaraciones en calidad de testigos en el presente Juicio.-
Para la evacuación de las testimoniales promovidas por la apoderada Judicial de la parte Demandada, Abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 29.596, correspondientes al capitulo II del escrito de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a esta fecha, a la 1:30 pm, 2:00 pm, 2:30 pm y 3:00 pm, para que los Ciudadanos: RAMON CORVO, RAFAEL SEVILLANO, LUISA ELENA MENESES, Y NUNCIA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.303.689, V- 8.436.433, V- 2.653.969 y V- 2.654.598, respectivamente, a lo fines de que rindan sus declaraciones en calidad de testigos en el presente Juicio.-
La Juez,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
La Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
ICBL/pcgp.