REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la Recusaciòn propuesta por la ciudadana BETSABETH BERMUDEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.195, parte demandante en contra de la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por considerar que se encuentra incursa en el artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil , por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito que se ventila en la causa que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana BETSABETH BERMUDEZ HERNANDEZ contra las ciudadanas EDITH HERNANDEZ y CASANDRA ARIAS.
La ciudadana BETSABETH BERMUDEZ HERNANDEZ, en su diligencia expuso lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, treinta y unos (31) de Marzo de dos mil seis (2006), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana BETSABETH BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C´dula de identidad N° V-13.499195, debidamente asistida por el abogado RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.708.496, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.436; actuando con el carácter de parte demandante en el juicio signado con el N° 18.552 de la nomenclatura interna de este tribunal, quien expone.”Actuando con fundamento en el artículo 82 Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, procedo a RECUSAR a la ciudadana Juez de este Tribunal, abogada GLORIANA MORENO MORENO en razón de que públicamente ha emitído opinión sobre lo principal del pleito que se ventila en la causa antes mencionada, todo lo cual será debidamente probado en su oportunidad .Es todo”.

Por su parte, la abogada GLORIANA MORENO MORENO, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, presentó su informe en la forma siguiente:
Yo, GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.028.761, en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Maritimo, Tránsito Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, vista la diligencia de fecha 31 de Marzo del presente año, a través de la cual se ha interpuesto Recusación en mi contra, a tal efecto me permito informar lo siguiente, Ciertamente, en fecha 31 de Marzo de 2006, la ciudadana Betsabeth Bermúdez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.195, asistida por el abogado en ejercicio Raúl Blanco Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.436, actuando en su carácter de parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue en contra las ciudadanas EDITH HERNANDEZ y CASANDRA ARIAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.635.278 y 6.334.265, respectivamente, interpuso ante la Secretaría de este Despacho Recusación en mi contra. Fundamentó la ciudadana Betsabeth Bermúdez Hernández la referida recusación, en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que mi persona, públicamente ha emitido opinión sobre lo principal del pleito que se ventila en la causa donde es parte actora, sin expresar el motivo que la condujo a ello. Ante tal hecho, formalmente niego, rechazo y contradigo la recusación interpuesta contra mi persona, en atención a las siguientes consideraciones: En primer término, considero, sin que ello suene arrogante, que desde mis inicios como funcionario público, específicamente en mi rol como Juez, he adoptado un comportamiento a la altura del cargo que desempeño, en virtud de que siempre mi actitud ha estado regida por los más altos principios y valores que impone la ética profesional, por lo que afirmo con toda responsabilidad, que no he dado ni pública, ni privadamente, opinión sobre las circunstancias que se ventilan en la causa N° 18.552, donde la recusante funge como parte actora, en tanto y en cuanto, no es mi costumbre hablar de los asuntos que son sometidos a mi consideración. En segundo lugar, observo que la recusación planteada, resulta a todas luces inmotivada, habida cuenta que, no indica la recusación el hecho o las circunstancias fácticas que la han conducido a afirmar y a fundamentar la recusación interpuesta en la causal 15 del artículo 82 ejusdem, siendo que tal situación me impide defenderme de todo caso de sus imputaciones deja al descubierto que la misma es indiscutiblemente temeraria En atención a los motivos que anteceden, solicito respetuosamente al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declare INADMISIBLE la recusación interpuesta en mi contra, por la ciudadana Betsabeth Bermúdez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 13.499.195, asistida por el abogado en ejercicio Raúl Blanco Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.436, en la causa signada con el N° 18.552, relativa a la Acción de COBRO DE BOLIVARES que sigue dicha ciudadana contra EDITH HERNANDEZ Y CASANDRA ARIAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.635.273 Y V-6.334.265, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 ejusdem.

En fecha 10 de Abril de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta Alzada, y de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas.
Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Juzgador a emitir el presente fallo.
Abierta la presente incidencia a pruebas, el Abogado JOSE BUENAVENTURA GAMARDO ESPIN, apoderado de la parte actora hizo uso de este derecho.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 20-04-06, se admitieron las pruebas presentadas por el Abogado JOSE BUENAVENTURA GAMARDO ESPIN, apoderado de la parte actora, y se fijó el Tercer (3°) día de despacho siguiente a las 9:30 y 10:30 a.m., para que los ciudadanos ENRIQUE LUIS COVA Y OSCAR ENRIQUE DIAZ CALDERA, rindieran sus declaraciones en la presente incidencia.
Así, en horas de Despacho del día Veinticinco (25) de Abril de 2006, siendo las 9:30 a.m., compareció el ciudadano ENRIQUE LUIS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.635.779. dando respuestas a las siguientes preguntas formuladas por el abogado promovente: PRIMERA: Conoce Usted de vista, trato y comunicación a la abogada GLORIANA MORENO MORENO? Contesto: Conocerla la conozco de vista, de trato y comunicación no he tenido la oportunidad. SEGUNDA: ¿Sabe Usted donde trabaja la abogada antes mencionada? Contesto: Trabaja en el tribunal que esta ubicado en la avenida Cancamure San Miguel. TERCERA: ¿Sabe Usted que cargo ocupa? Contesto: Creo que es Juez en uno de esos tantos tribunales que hay alli. CUARTA: ¿Podrìa decir Usted donde la vio por ùltima vez? Contesto: La ùltima vez que logrè verla fue en la panaderìa que esta debajo del tribunal panaderìa San Miguel. QUINTA: ¿Diga Usted con quien se encontraba dicha abogada? Contesto: Se encontraba en compañìa de otra dama a mi parecer creo que era abogada. SEXTA: ¿Podrìa decir Usted de que estaban hablando estas personas? Contestò: En el momento en que escuche estaban hablando sobre una demanda de una señora llamada betsabeth de araya la cual le prestè atención porque conozco a la señora betsabeth ya que la mamà de ella tiene una posada en la población de araya. SEPTIMA: ¿Diga Usted que màs escucho en la conversación de estas personas? Contestò: Las dos hablaban de la demanda que tenia introducida betsabeth no iva a llegar a ningún lado para ella ya que los abogados habian hecho una mala demanda y eso no iva a prosperar. OCTAVA: ¿Diga Usted con quien se encontraba al momento de escuchar esa conversación? Contestò: En ese momento me encontraba con un amigo llamado Oscar Dìaz. Es todo.
Asimismo, compareció por ante este Tribunal con el fin de rendir declaración el ciudadano OSCAR ENRIQUE DIAZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.161.751, respondiendo las siguientes preguntas formuladas por el abogado promovente: PRIMERA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la abogada Gloriana Moreno Moreno? Contestò: Si la conozco de vista. SEGUNDA: ¿Diga Usted si sabe donde trabaja la abogada antes mencionada? Contestò: En el Tribunal como Juez. TERCERA: ¿Diga Usted donde fue la ùltima vez que viò a dicha abogada? Contestò: En la panaderìa que queda en la parte de abajo del tribunal. CUARTA: ¿Diga Usted con quien se encontraba dicha abogada? Contestò: Con una señora. QUINTA: ¿Diga Usted si logrò escuchar lo que dichas ciudadanas hablaban? Contestò: Si. SEXTA: ¿Diga Usted que escuchò? Contestò: Estaban hablando de la demanda de betsabeth la muchacha de araya, esa demanda a la final no iva a progresar. SEPTIMA: ¿Diga Usted si escuchò porque esa demanda de la señora Betsabeth no iva a progresar? Contestò: Por que estaba mal hecha. OCTAVA: ¿Diga Usted con quien se encontraba en ese momento? Contestò: Con Enrique Cova. Es todo.
Ahora bien, de las anteriores deposiciones observa este Juzgador que en las mismas los testigos son firmes y contestes en afirmar que la ciudadana GLORIANA MORENO MORENO, se encontraba en la Panadería San Miguel, en la avenida Cancamure; que se encontraba reunida con un ciudadano; que emitio opinión respecto del juicio en el cual se le recusa, razón por la cual este Tribunal valora dichas deposiciones y las aprecia en todo su justo valor probatorio. Así se decide.-
Así en el caso sub-jùdice al probar el recusante la causa en la cual fundamentó su recusación, la misma debe ser considerada procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Recusación propuesta por la ciudadana BETSABETH BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.195, parte demandante, debidamente asistida por el abogado RAUL DAVID BLANCO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.436, en contra de la abogada GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Ofíciese lo conducente al Juez Recusado. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Lìbrense oficios.
Publíquese incluso en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE Nº 06-4292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (RECUSACION)
MATERIA: CIVIL