REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 27 de Abril de 2.006
196º y 147º


Visto el oficio que cursa al folio 17 del expediente, a través del cual se remite a este Tribunal, cheque emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y un Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 2.552.631,57) cuya cantidad de dinero guarda relación con la presente causa, se ordena el depósito del mencionado cheque en la cuenta corriente de éste Órgano Jurisdiccional. Y vista la diligencia que antecede, suscrita por el representante legal de la empresa demandante, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GREIGE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.964, a través de la cual solicita se informe al remitente del Oficio N° 171-2006, del error en que se incurrió en la identificación de las partes en dicho oficio y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa:
Ciertamente, el oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remitió el Cheque a que se ha hecho referencia a este Despacho, señala que la parte actora es la Sociedad Mercantil Inversiones C.O.S.I.V.A, cuando en realidad lo es la empresa INVERSIONES ANTARCA, lo que constituye un error material, que a juicio de quien suscribe, en nada afecta el desarrollo del presente procedimiento, en tanto y en cuanto, no está dirigido a Institución u Organismo distinto del Poder Judicial, a quien haya que efectuar aclaratoria alguna, por el contrario, está dirigido a este Órgano Jurisdiccional, quien ha tomado debida nota de dicho error a los efectos de futuras actuaciones, lo que hace inoficioso que éste Despacho se dirija al Juzgado remitente del oficio, a los fines de que subsane el error cometido, aunado que ya no es el Tribunal de la causa, por tal motivo, se niega lo solicitado, en virtud de que como ya se dijo, resulta inútil la subsanación requerida y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA