REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º y l47º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ISMAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.874.451, domiciliado en la Avenida Cristóbal Colón Sector “C”. Edificio Residencias Manicuare. Piso 09. Apto PH. Raya PH-3. Cumaná Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Mayra Tarache, inscrita en el Inpreabogado Nro. 93.338, mediante la cual solicita a este Tribunal se proceda al Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la venta de un inmueble
En fecha Diez (10) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación de la ciudadana ZORAYA DIAZ, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de igual manera se acordó la comparecencia de los solicitantes.-
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZORAYA DIAZ.-
En fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), comparece la ciudadana ZORAYA DIAZ, en su condición de Curador Ad-Hoc y acepto el cargo para la cual fue designado, jurando cumplir con sus obligaciones.-
En fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Designado como fue la ciudadana ZORAYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.124.313 como CURADOR Ad-Hoc, de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 26-04-2006, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana ZORAYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.124.313 como CURADOR AD_HOC, de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que los represente en la venta de la cuota parte hereditaria de un inmueble PH-3 que forma parte del Edificio RESIDENCIAS MANICUARE, ubicado en la Avenida Cristóbal Colón, en una parcela designada con le letra “C”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto de la parcela en referencia como del edificio consta suficientemente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha 20 de marzo del año 1984, bajo el N° 85, folios 246 al 265. Protocolo I. Tomo II.Primer Trimestre de dicho año, El apartamento P.H-3, esta ubicado en la planta tipo (nueve) del Edificio Residencias Manicuare y tiene una superficie aproximada de ciento veintidós metros con cincuenta centímetros cuadrados (122,50 Mts2) y su porcentaje de condominio es de dos enteros con cincuenta centésimas por ciento (2,50%) y sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada Norte del Edificio y apartamento N° P.H-4; SUR: Fachada sur del Edificio y apartamento N° P.H-2 y ESTE : Pasillo de circulación y apartamento N° P.H-2 y OESTE; Fachada oeste del Edificio, también comprende dos (2) puestos de estacionamiento marcados con el número del apartamento ubicados en la planta baja del edificio.-
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
Exp. Nº TP2-2631-06
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Ismael Bastardo
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