Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano HÉCTOR MANUEL CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.628.813, soltero, nacido en fecha 28-07-93, de oficio obrero, y domiciliado en el Barrio Boca de Sabana, Calle La Isla, casa sin N°, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; sin embargo no se materializa la libertad en virtud de que pesa una orden de aprehensión en su contra en la causa N° RP01-P-2014-001510, por el delito de Homicidio Intencional Calificado dictada por este mismo tribunal, razón por la cual quedará .....