REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000082
ASUNTO : RP01-D-2014-000082

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
xxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000082, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÒN; la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien actúa en sustitución de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y el representante legal del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien sustituye a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; quien estando presente en Sala aceptó el cargo, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, expuso que el mismo ocurrió en fecha 26-02-2014, siendo aproximadamente las 5:25 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Gran Mariscal de esta ciudad y al llegar a las inmediaciones de la Escuela República Argentina, visualizaron a un grupo de personas aglomeradas, dirigiéndose hacia donde ellas estaban; observando a un ciudadano que vestía uniforme estudiantil de color marrón, a quien estaban agrediendo varios ciudadanos vestidos de civil y lo tenían en el asfalto dándole golpes; éstos, al ver la comisión policial, emprendieron la huida, por lo que los funcionarios procedieron a resguardar la integridad física del ciudadano agredido en la unidad patrullera; quien les señaló a un ciudadano que vestía para el momento franela de color rojo y letras blancas en la parte frontal y un blue jeans, indicándoles que ese ciudadano fue quien le comenzó a dar los golpes, por lo que se le dio la voz de alto, se le realizó una revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, quedando detenido. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, exponiendo: “el problema viene desde el día miércoles, yo venía del Modesto Silva caminando y pasé con una compañera por la República y vinieron tres chamos, el de la pelea, fue el que me sacó el cuchillo y me salió persiguiendo, me persiguieron hasta la bomba y como pude me le escapé, llegué al Sucre y allá llegaron otra vez tirando piedras, yo los vi y me fui; y un día como ayer los vi parado en la redoma de la República y le pregunté si fue él el que me sacó el cuchillo de buenas maneras y un compañero de él me sacó el cuchillo; y me empujó y él también me tiró un coñazo y no me lo pegó y él fue el que empezó la pelea. Cuando comenzó la pelea estaban unos compañeros del Sucre, que había una fiesta en el estadium Delfín Marval, los compañeros del Sucre los estaban rodeando y tiró una piedra y los estaban persiguiendo a ellos, fue al momento que llegó la patrulla y me agarró en la redoma de la copita y me metió a mi solo al carro. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Ciudadana Juez, revisadas las actuaciones y oída la declaración del imputado, no presento objeción en cuanto a la solicitud que ha hecho el Ministerio Público, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; toda vez, que el delito que se le ha imputado, no amerita como sanción la privación de libertad y en ese sentido solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 26-02-2014, siendo aproximadamente las 5:25 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Gran Mariscal de esta ciudad y al llegar a las inmediaciones de la Escuela República Argentina, visualizaron a un grupo de personas aglomeradas, dirigiéndose hacia donde ellas estaban; observando a un ciudadano que vestía uniforme estudiantil de color marrón, a quien estaban agrediendo varios ciudadanos vestidos de civil y lo tenían en el asfalto dándole golpes; éstos, al ver la comisión policial, emprendieron la huida, por lo que los funcionarios procedieron a resguardar la integridad física del ciudadano agredido en la unidad patrullera; quien les señaló a un ciudadano que vestía para el momento franela de color rojo y letras blancas en la parte frontal y un blue jeans, indicándoles que ese ciudadano fue quien le comenzó a dar los golpes, por lo que se le dio la voz de alto, se le realizó una revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, quedando detenido.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de entrevista interpuesta por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx víctima en la presente causa, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 5, cursa constancia médica expedida por el Ambulatorio Urbano Dr. Ramón Martínez, a nombre de la víctima de autos. Al folio 11, cursa examen médico forense realizado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arrojó como resultado contusión edematosa, equimótica y escoriada en región frontal izquierda y región superciliar izquierda. Contusión equimótica en región lumbar izquierda. Escoriación en cara externa de codo izquierdo. Ameritando asistencia médica por un día; curación e incapacidad por cinco días; secuelas no. Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDC-139, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la prohibición de acercase y comunicarse a la víctima y sus familiares. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente de autos, desde la sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BA