REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000083
ASUNTO : RP01-D-2014-000083
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INTIMIDACIÓN PÚBLICA, AGAVILLAMIENTO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ah sido en el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000083, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en sustitución de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; los detenidos de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; y sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza; por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designando en este acto a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; la cual es representada en este acto por la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes; quien estando presente en la Sala de audiencias, se impuso del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 26-02-2014, siendo las 6:50 de la tarde, se recibió llamada telefónica en la Sala Situacional de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, informando sobre una presunta manifestación con cierre de vía, en el sector Los Chaimas de esta ciudad, específicamente frente al MERCAL, saliendo de comisión al referido lugar; al llegar al sitio, siendo aproximadamente las 7:10 p.m., observaron que en dicho lugar se encontraban un grupo de personas manifestando y alterando el orden público; cerrando la vía con piedras y palos; dañando igualmente los semáforos ubicados en la avenida Perimetral. Al percatarse de la presencia de la comisión, comenzaron a atacar a los funcionarios, con piedras, palos y botellas; emprendiendo la huida; presentándose una persecución en caliente, logrando capturar a dieciséis (16) personas; dos (02) se encontraban en el lugar del hecho, seis (06) estaban a la altura de la cancha y ocho (08) estaban por los semáforos; procediendo a detenerlos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 360 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “E” de la LOPNNA. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y querer declarar; exponiendo el xxxxxxxxxxxxxxxxxx“En primer lugar, nosotros no recibimos a los cuerpos de seguridad con botellas, ni palos, ni nada. Sí estuve presente en la barricada, pero al momento que la Guardia Nacional ya estaba llegando, nos estábamos retirando; en lo que nos retiramos, estaba un grupo en la esquina de los semáforos encapuchados, con bombas molotov y piedras, lanzándolas hacia los semáforos. Antes de retirarnos, hicimos una parada en la primera cancha de los chaimas, ya que habían unos compañeros que estaban tomando y en lo que llegamos ahí, llegó un grupo de jóvenes corriendo y se escuchó una detonación; lo cual al escuchar la detonación, todo el mundo comenzó a correr. Nos aprehendieron y nos lanzaron en la patrulla de la Guardia Nacional. En el momento en que me iban a montar a la moto me dieron cachetadas, a mis compañeros sí les dieron patadas y golpes en el pecho, los funcionarios de la Guardia Nacional. Es todo”.
Se hizo comparecer a la Sala, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó lo siguiente: “La noche anterior, como yo tengo una noviecita por los chaimas, yo esa noche la iba a ver, en eso cuando estoy cruzando, yo veo el alboroto; y como yo fui a ver de curioso, a ver qué pasaba, después que yo terminé de ver, yo me venía, cuando yo me venía, era que venía la Guardia y lo paró a uno. Ellos me golpearon, me dieron tres patadas, fue un guardia que estaba ahí con un rolo. Es todo”.
Se hizo comparecer a la Sala, al adolescente xxxxxxxxxxxx, quien expuso: “A mí me agarraron injustamente sin hacer nada, porque yo estaba ahí en la avenida viendo lo que estaban haciendo y venía la Guardia Nacional, en lo que los veo yo corrí hacia la cancha porque venían echando perdigones; en lo que yo entro a la cancha, los guardias nos sacan a la fuerza y nos llevan a todos al comando. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y oída la declaración rendida por los adolescentes, solicito se acuerde la inmediata libertad de los jóvenes, sin ningún tipo de restricción, por cuanto en las actas sólo cursa un acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los jóvenes; sin embargo, no existen testigos que den fe del dicho policial, ni que indique que los adolescentes participaron en el hecho que dio origen a la presente causa y además existe un acta de inspección al lugar de los hechos, con lo cual no se comprueba la responsabilidad de los adolescentes. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 26-02-2014, siendo las 6:50 de la tarde, cuando se recibió llamada telefónica en la Sala Situacional de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, informando sobre una presunta manifestación con cierre de vía, en el sector Los Chaimas de esta ciudad, específicamente frente al MERCAL, saliendo de comisión al referido lugar; al llegar al sitio, siendo aproximadamente las 7:10 p.m., observaron que dicho lugar se encontraban un grupo de personas manifestando y alterando el orden público; cerrando la vía con piedras y palos; dañando igualmente los semáforos ubicados en la avenida Perimetral. Al percatarse de la presencia de la comisión, comenzaron a atacar a los funcionarios, con piedras, palos y botellas; emprendiendo la huida; presentándose una persecución en caliente, logrando capturar a dieciséis (16) personas; dos (02) se encontraban en el lugar del hecho, seis (06) estaban a la altura de la cancha y ocho (08) estaban por los semáforos; procediendo a detenerlos.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no de los adolescentes, los siguientes: acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron aprehendidos los adolescentes de autos; cursante al folio 5 y su vto. Acta de inspección ocular N° 005, practicada al sitio del suceso. A los folios 7 y 8, cursan impresiones fotográficas. Al folio 11, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-138, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que los adolescentes de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: Que los delitos precalificados por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a los imputados de autos, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la representación Fiscal y la Defensa; conforme al artículo 582 literales “B” y “E” de la LOPNNA; consistentes en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes estando presente en Sala se comprometen a ello; así mismo, se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; e igualmente, a atender a los llamados efectuados por el Tribunal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado; en tal sentido se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTES xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 582 literales “B” y “E” de la LOPNNA; consistentes en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes estando presente en Sala se comprometen a ello; así mismo, se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; e igualmente, a atender a los llamados efectuados por el Tribunal. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPT
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