REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000084
ASUNTO : RP01-D-2014-000084

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. CRUZ JOSÉ PALOMO Y RUBÉN HERNÁNDEZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INTIMIDACIÓN PÚBLICA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000084, seguida a los xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; los Defensores Privados, ABOGADOS CRUZ JOSÉ PALOMO y RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; y sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con defensores de su confianza, siendo los mismos los ABOGADOS CRUZ JOSÉ PALOMO y RUBÉN HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 32.824 y 120.753, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Gran Vía, piso 1, local A, Cumaná, Estado Sucre; teléfonos 0293-4168767 y 0414-7952155; quienes estando presentes en la Sala de audiencias, aceptaron el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de Ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 26-02-2014, cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dando cumplimiento al dispositivo de seguridad “Patria Segura”, salieron de comisión en vehículos tipo moto, con la finalidad de realizar patrullaje, siendo que al desplazarse por la Avenida Principal de la Urbanización la Llanada, aproximadamente a las 5:20 p.m., específicamente por el mercadito, avistaron que en la entrada de dicha urbanización, se encontraba un grupo de personas manifestando y alterando el orden público, cerrando la vía y quemando cauchos y saqueando los establecimientos comerciales ubicados en el mercadito, por lo que se dirigieron al sitio donde estaban los manifestantes, quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional comenzaron a atacarlos con objetos contundentes (palos, piedras y botellas), emprendiendo luego veloz huida del lugar iniciándose una persecución, logrando los efectivos actuantes darles alcance a cuatro de los manifestantes, procediéndose a llevar a cabo su detención, quedando identificados éstos como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y un cuarto ciudadano, que por tener 22 años de edad, fue colocado a la orden de la jurisdicción ordinaria. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal e INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el primer aparte del artículo 296 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente, solicitar en este acto, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los literales “B” y “E” del artículo 582 de la LOPNNA. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. CRUZ JOSÉ PALOMO, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Escuchados los cargos de la fiscal, detectamos de las actas procesales que no hay elementos de convicción procesal, que determinen la participación de mis representados en los hechos. No hay ningún detalle procesal que los incrimine, no hay un testimonio, no hay un medio de convicción que haga ver a mis representados como responsables de los hechos que se les atribuye, aunado a que no hay registros policiales, lo que es determinante. Tomando en consideración el resumen de las actas procesales, solicito se les otorgue la libertad plena. También por el carácter y naturaleza, y la edad, solicitaría como una orientación mínima, breve que de recaer como equivocación en un nuevo procedimiento que los llevaría a ser parte de un verdadero juicio. Por todo ello, solicito se les otorgue la libertad plena. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 26-02-2014, cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dando cumplimiento al dispositivo de seguridad “Patria Segura”, salieron de comisión en vehículos tipo moto, con la finalidad de realizar patrullaje, siendo que al desplazarse por la Avenida Principal de la Urbanización la Llanada, aproximadamente a las 5:20 p.m., específicamente por el mercadito, avistaron que en la entrada de dicha urbanización, se encontraba un grupo de personas manifestando y alterando el orden público, cerrando la vía y quemando cauchos y saqueando los establecimientos comerciales ubicados en el mercadito, por lo que se dirigieron al sitio donde estaban los manifestantes, quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional comenzaron a atacarlos con objetos contundentes (palos, piedras y botellas), emprendiendo luego veloz huida del lugar iniciándose una persecución, logrando los efectivos actuantes darles alcance a cuatro de los manifestantes, procediéndose a llevar a cabo su detención, quedando identificados éstos como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy un cuarto ciudadano, que por tener 22 años de edad, fue colocado a la orden de la jurisdicción ordinaria.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no de los adolescentes, los siguientes: acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron aprehendidos los adolescentes de autos, cursante al folio 5 y su vuelto; Acta de inspección ocular N° 004, practicada al sitio del suceso, cursante al folio 6; fijaciones fotográficas del sitio del suceso, cursantes a los folios 7 y 8, cursan impresiones fotográficas. Al folio 11, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-137, emanado del C.I.C.P.C., en el cual se evidencia que los adolescentes de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que los delitos precalificados por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a los imputados de autos, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la representación Fiscal; consistente en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes estando presente en Sala, se comprometen a ello; no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y atender a los llamados efectuados por el Tribunal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado; en tal sentido se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTES xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, e INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el primer aparte del artículo 296 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 582 literales “B” y “E” de la LOPNNA; consistente en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes estando presente en Sala, se comprometen a ello; no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y atender a los llamados efectuados por el Tribunal. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA