REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-5535-14
SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL HEREDIA RODRÍGUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanas ISABEL CRISTINA URRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.631.956. y MARIA NELLYS LEON DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.654.778, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL HEREDIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.618, domiciliado en el Rincón de Caiguire, casa s/n., frente de la Bloquera, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano JESÚS RAFAEL HEREDIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.618, domiciliado en el Rincón de Caiguire, casa s/n., frente de la Bloquera, Cumaná estado Sucre, la hija de su cónyuge la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien labora en la Empresa Gas Comunal, ubicada en la Avenida Universidad, Los Molinos, Cumana, Estado Sucre. En Cumaná. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


LA SECRETARIA,


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

HR/luisa.-