este Juzgado Cuarto De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, sobre la base del artículo 44 ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y al principio contenido en el articulo 8 de la misma ley; Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos DOMINGO RAMÓN ROJAS GRANADO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.459.184, nacido en fecha 31/12/1963, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Casanay, Barrio El Centenario, Calle Principal, Casa S/N°, como a 200 Mts después de la bloquera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Municipio Sucre; y DOMINGO RAFAEL ROJAS REYES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.592.947, nacido en fecha 17/06/1983, residenciado en Casanay, Barrio El Centenario, Calle Principal, Casa S/N°, como a 200 Mts después de la bloquera, Municipio An.....