REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000775
ASUNTO : RP01-P-2009-000775
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Yulimar Del Valle Núñez.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.628.051, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-025-1983, hija de Félix Betancourt y Marlenis Núñez, residenciada en Las Delicias, Primera Calle, Caíguire, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ROSARIO JOSEFINA VALOR TOVARO, en fecha 11 de Junio del año 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 12 de Abril del año 2010; este Tribunal observa: Cursa a los folios Ciento Ochenta y Tres (183) al Ciento Ochenta y Siete (187) del expediente, escrito presentado por la Abg. Susana Boada, en su carácter de Defensor Pública Tercera Penal de la citada penada, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios, a los fines de que su representada sea evaluada ya que optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En tal sentido este Tribunal observa, que en fecha 27 de Abril del año 2010, se le realizaron evaluaciones psicosociales a la penada de autos, quienes resultaron desfavorables, siendo que en la actualidad han transcurrido mas de seis meses desde sus últimos exámenes, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, la cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensa Pública y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.628.051, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-025-1983, hija de Félix Betancourt y Marlenis Núñez, residenciada en Las Delicias, Primera Calle, Caíguire, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que la misma se encuentra recluida en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa a la Penada. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.