este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA todas las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión de la querella y REPONE la causa al estado de que sea admitida y tramitada en conformidad con el Procedimiento Especial Interdictal establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así se Decide. En consecuencia vista la demanda de Interdicto de Amparo presentada por la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE CAMPOS GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, titular de la cedula de identidad N° 3.972.747, domiciliada en la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida del abogado CARLOS ENRIQUE MENESES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disp.....