REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Enero de 2.005.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio y visto igualmente el contenido de la misma.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación al Desistimiento hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Así mismo, Se acuerda expedir por Secretaria Sendas Copias Certificadas del presente desistimiento y del auto de su homologación, da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
NOTA: Constante de Ochenta y Dos (82) folios útiles se archivó el presente expediente.- Conste.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
EXP. N° 3.994.-
MAC/OCR/ab.-