REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000296
ASUNTO: RP11-P-2004-000296
En fecha 26-01-05, el Tribunal se pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el imputado y la Defensora Pública este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal así como sus pruebas , de conformidad con el artículo 330 ordinal segundo del COPP, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de Jesús Supertino Cedeño , dado el cambio de calificación efectuada en esta sala por la representación del Ministerio Público y visto que en el desarrollo de la presente audiencia , el imputado Ángel José Indriago Viña admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso y a su vez ofreció disculpas a la víctima , es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Ángel José Indriago Viñas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.878.304, domiciliado en caserío La Concepción Arriba, casa S/N al frente de la bodega del señor Bernardo Rodríguez, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Supertino Cedeño, quien deberá cumplir con el siguiente régimen de prueba: PRIMERO: presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre. SEGUNDO: no frecuentar a la víctima ni fomentarle problemas a la misma. Todo de conformidad con los artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Con la firma quedan debidamente notificados los presentes.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Ignacio López.
La Secretaria
Abg. Yenys Mata
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