T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000022
ASUNTO: RP11-P-2003-000030
REVISION DE MEDIDA DE COERCION
Visto el escrito presentado por la doctora Sandra Kassis, en el caracter de defensor público penal del Acusado RONALD ALEXANDER BERMUDEZ, mediante el cual solicita de éste despacho la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre sus defendidos en virtud, de que ha transcurrido mas de un año, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado el Juicio Oral y Público. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: De la revisión de la presente causa se puede constatar que el referido imputado: Ronald Alexander Bermudez se en cuentra privado de libertad desde el 21-07-2003, es decir llevan privados de libertad un total de un (01) año seis (06) meses y seis (06) días, tiempo este que como acota su defensora en su escrito, supera el año, pero sin embargo no excede del limite de dos (02) años establecido por el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como maximo de duración de las medidas de coercion personal ademas, aun se mantienen las condiciones bajo las cuales fue decretada la referida medida de coercion personal y el Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el dia 02-03-05. Razones por las cuales éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre Extensión Carupano, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 en relación con el articulo 244, ambos del codigo Organico Procesal Penal, luego de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Ciudadano: Ronald Bermudez, Torrez, considera prudente mantener la misma y en consecuencia se NIEGA la solicitud de sustitución de medida planteada por la defensora. Asi mismo visto que consta en la causa que el referido acusado fue trasladado al internado judicial de Maturin Estado Monagas circunstancia esta que pudiera dificultar la realizacion del Juicio Oral, que como se dijo antes ya se en cuentra fijado y los fines de evitar mayores retardos en el proceso este Tribunal acuerda solicitar se traslade al acusado desde el internado Judicial de Maturin al internado Judicial de esta ciudad. Librense los oficios correspondientes y Notifiquese.
El Juez Segundo de Juicio
Abog José Alejandro Alcalá
El Secretario
Abog Nereida Estaba
|