REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día jueves 27 de Enero de 2005, siendo las 9:25 minutos de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por una casa de habitación, sin número situada en la avenida Cancamure, detrás de “charcucarne”, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada en ejercicio, Karelia Figueroa, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.373, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Isbelia Centeno, a fin de dar cumplimiento al exhorto librado por Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con motivo del juicio de cobro de letra de cambio por intimación, incoado contra la ciudadana María Teresa Yegres de Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.427.135. Seguidamente el tribunal, notifica de la misión a la ciudadana María Teresa Yegres de Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.427.135, en su condición de parte demandada. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada Karelia Figueroa ya identificada y expone, que solicita del tribunal practique embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, conforme lo ordenó el tribunal comitente. Acto seguido, el tribunal hace del conocimiento de la demandada, que tiene derecho a ser asistida por un abogado, por lo que le concede un lapso de 30 minutos para que lo haga y se apersone el mismo. Transcurrido este tiempo, hace acto de presencia el abogado Julio Cesar Hernández Luna, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.309, quien manifestó ser la persona que asistirá a la parte demandada, quien de seguidas tomó la palabra conjuntamente con su abogado asistente y expone, que a los fines de dar por concluido este juicio, ofrece la cantidad de Bs. 50.000,oo semanal, para cancelar la cantidad de Bs. 665.670,oo que es el monto total y liquido de lo adeudado, cuya cancelación comenzará a hacer efectiva, a partir del día lunes 7 de febrero del corriente año; y que en caso de ser aceptado, solicita de la parte apoderada actora, pida la homologación del presente convenimiento. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone, que está de acuerdo y acepta el ofrecimiento de pago que hace la demandada, razón por la que solicita del tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Acto seguido, el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 10:30 minutos de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.