Vista las solicitudes realizadas por la Abg. MILDRED GUERRA en su caracter de Defensora Pública del sancionado donde solicita se le realicen informe social y evaluaciones psiquiátricas, psicológica a su representado,y solicita se le realice plan Individual por cuanto se esta violando ese derecho al sancionado, este Juzgado de Ejecución acuerda con lugar la práctica de las evaluaciones, psiquiátricas, psicológica e Informe social, al mencionado sancionado, por cuanto no es contrario a Derecho, en relación a la solicitud realizada donde soliictia que se realice plan individual al sancionado, por cuanto se esta violando flagrantemente el derecho del art 631 iteral E de la LOPNA, riela al folio 123 de la presente causa auto de ejcución dictado por este Juzgado en fecha 17 de Enero del año en curso, donde ademas de ejecutar la sanción se ordenó la elaboración del plan Individual dando cumplimiento al art 633 Ejusdem, por lo no hay tal violación de la que habla la Defensora Pública, en consecuencia se ordena Líbrar los oficios respectivos, Boleta de traslado al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Jessybel Bello
El Secretario,
Abg. Richard Marín.
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