Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: LUÍS BELTRÀN RODRÌGUEZ LÒPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.742.580, de 30 años de edad, soltero, de oficio Taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-11-1982, hijo de los ciudadanos Luís Beltrán Rodríguez y Sonia López, residenciado en: La Urbanización Campeche, Sector 01, calle 01, casa Nº 08, cerca del Bombeo, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0293-433.47.48; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley.....