REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003517
ASUNTO : RP01-P-2009-003517
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Vista la solicitud de fecha: 15 de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), suscrita por la ABG. ADRIANA TORRES CANO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público, en donde le solicita al Tribunal Autorización para incinerar las Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ELIO ARMANDO ORTIZ ALVAREZ, CARLOS JOSE DUQUE, ARMANDO ORTIZ PADRON Y JOSE PRADA MARCANO Titulares de las Cédulas de Identidad No-V-2.235.905, 5.082.897, 8.436.937 y 19.237.623 respectivamente, pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Señala el representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química es ALCALOIDES NEGATIVO con un peso devuelto de: CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (145 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de: CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (4 grs, 840 mgs) CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de: TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 grs. 945 mgs) CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto devuelto de: UN GRAMO CON OCHENTA MILIGRAMOS (1 grs. 80 mgs) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de: UN GRAMO CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (1g con 835 mg), informando al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica la citada ley.
Con base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones de la citada Ley Orgánica de Drogas, previa a la orden de destrucción de las sustancias ilícitas, el Juez deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al expediente, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como ALCALOIDES NEGATIVO con un peso devuelto de: CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (145 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de: CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (4 grs, 840 mgs) CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de: TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 grs. 945 mgs) CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto devuelto de: UN GRAMO CON OCHENTA MILIGRAMOS (1 grs. 80 mgs) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de: UN GRAMO CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (1g con 835 mg), puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapéutico. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Segundo de Ejecución, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: ALCALOIDES NEGATIVO con un peso devuelto de: CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (145 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de: CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (4 grs, 840 mgs) CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de: TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 grs. 945 mgs) CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto devuelto de: UN GRAMO CON OCHENTA MILIGRAMOS (1 grs. 80 mgs) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de: UN GRAMO CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (1g con 835 mg); procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 148 y 193 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico.
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.