REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001622
ASUNTO : RP01-P-2007-001622

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: CARLOS VICENTE GARCIA ALEIZOLA.

Una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: CARLOS VICENTE GARCIA ALEIZOLA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.815.997, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 17 de Octubre del 2.011 por el lapso de: Un (1) Año, Once (11) Meses y Veintinueve (29) dias, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, el día: 16-10-13. Asimismo se le informa al tribunal que el penado reside en un apto de su propiedad, ubicado en la Urb. Cumaná IV, Piso 4, Apto 4-32, Municipio Sucre del Estado Sucre, que habita en su residencia con su grupo familiar, que asistió de manera puntual a las entrevistas pautadas, es respetuoso ante la figura de autoridad, por lo que se puede concluir que cumplió con el régimen de prueba de manera favorable.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que el ciudadano: CARLOS VICENTE GARCIA ALEIZOLA fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y efectivamente en fecha: 17 de Octubre del 2.011 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.215.997, casado, nacido el 25-12-53, de oficio Comerciante, hijo de Ana Aleizola y Vicente García, residenciado en Urbanización Cumaná Cuarta, Piso 4, apartamento 32 Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.