REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.292, hecho por la ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO en su carácter de Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que cursa sentencia condenatoria dictada en contra del penado: JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que en fecha: 25 de Febrero del año 2.010, se ejecuto dicha sentencia por parte de este despacho.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de la 1era. Detención: según acta de investigación penal, inserta a los folios uno (1) al tres (3) de la primera pieza procesal, es detenido por funcionarios adscritos al CICPC el día 12 de Mayo del año 2009, hasta el día 12 de Agosto de 2011 (fecha esta en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución mediante decisión y previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto) por lo que se puede concluir que tiene un pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
1° Redención (27/07/2010): CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
2° Redención (31/03/2011): SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Desde el día 13 de Agosto de 2011, (fecha esta en la cual este Tribunal libro orden de captura en virtud de oficio N° MPPSP/CRSFC/2012-715, de fecha 19 de MARZO del año 2012, suscrito por los ciudadanos VICTOR GONZALEZ Y LIC. GEDLER PEÑA, en su condición de Director del Centro de Residencia Supervisada y Delegada de Prueba respectivamente, ambos del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON, no se presenta desde el día 20 de Febrero de 2012, a cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen, razón por la cual se declara la evasión y se sugiere la revocatoria de la referida formula por incumplimiento de esta) hasta el día 20 de Febrero de 2012, por lo que se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención: según oficio emitido por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, desde el día 27 de Enero de 2013 hasta el día de hoy (26-11-2013), tiene una pena corporal de: DIEZ (10) MESES.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA MÁS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY (26-11-2013): CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 10 de ABRIL del año 2.015.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.292, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy (26-11-2.013): CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 10 de ABRIL del año 2.015. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera,