este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Juan Carlos García, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.181.125, nacido en fecha 25-07-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio García e Isbelis García, y residenciado en el sector Río Chiquito Arriba, Calle Principal, Casa N° 22, Irapa, Munic.....