CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002322
ASUNTO: RP11-P-2008-002322
Visto el contenido del oficio Nº 2015-522, suscrito por la Abg. Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual presenta informe Conductual de transferencia correspondiente al penado Julio César Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.378.633, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , solicitando a este despacho le sea transferida la supervisión de su régimen de pruebas para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la región oriental, con sede en la Avenida Rojas, edificio Elias El Alba, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio dicha ciudad, y Presenta constancia de trabajo emitida por la Asociación Civil, “Unión Paraíso – Ruta Siete”, RIF. J-40110421-5, ubicada en Maturín, Estado Monagas; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 18 de Febrero del 2014, este tribunal, decretó a favor del penado penado Julio Cesar Aguilera, Venezolano, mayor de edad, nacido el 26-07-56, de oficio paramédico, titular de la cédula de identidad N° 6.378.633, residenciado en la Urbanización Hato Romar III, Calle principal, casa N° A-5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente residenciado en el sector Paraíso, avenida carrera 2, casa Nº 41, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , Vigente para la fecha de los hechos; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente se evidencia, del informe referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecida en el numeral 7º del auto respectivo; así mismo, riela a los folios 9, y 10 de la pieza 3 de la presente causa, constancia de residencia Suscrita por el registrador Civil del Municipio Maturín, en el que certifica que el penado de autos reside en el sector Paraíso, avenida carrera 2, casa Nº 41, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas y constancia trabajo, suscrita por Héctor L. Moreno, donde se indica que el mismo se desempeña como miembro activo de la Asociación Civil, “Unión Paraíso – Ruta Siete”, RIF. J-40110421-5, ubicada en Maturín, Estado Monagas; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Internado Judicial de la Región Insular y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la región oriental, con sede en la Avenida Rojas, edificio Elias El Alba, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, Modificándose de esta manera las condición establecida el numeral 7º del auto de fecha 18 de Febrero del 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional, decretado en fecha 18 de Febrero del 2014 a favor del penado Julio Cesar Aguilera, Venezolano, mayor de edad, nacido el 26-07-56, de oficio paramédico, titular de la cédula de identidad N° 6.378.633, residenciado en la Urbanización Hato Romar III, Calle principal, casa N° A-5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente residenciado en el sector Paraíso, avenida carrera 2, casa Nº 41, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, estableciendo como centro de control del régimen de pruebas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la región oriental, con sede en la Avenida Rojas, edificio Elias El Alba, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la región oriental, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 18 de Febrero del 2014 y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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