Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LUISANI COLÓN DE SALAZAR, Defensora Pública Primera con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos MARYELSIS PATRICIA BOADA LIZARDI, AURORA DEL CARMEN VELÁSQUEZ FARIAS, OLIVER JOSÉ SUÁREZ VELÁSQUEZ, AMADO ANTONIO PLANCHE Y GREGORIO JACINTO NATERA BARRETO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Mayo de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO y LESIONES GENÉRICAS previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, respectivamente, en per.....