REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007545
ASUNTO: RP11-P-2012-007545


Celebrada como ha sido en fecha, 21 de octubre de 2015, Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TINEO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la defensa Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa Nº 02 y el imputado Francisco José Rodríguez Tineo. No estando presente: la victima José Antonio Cedeño. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en los artículos 375 Y 359 ejusdem.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/10/2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Cursante al folio 03. En la cual se deja constancia que siendo aproximadamente 03 horas de la tarde se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector de Guayacán de las Flores y se le acercó una persona identificada como José Antonio Cedeño Martínez, el cual manifestó a la comisión que había sido víctima de un hurto y que había avistado al ciudadano autor del hecho con una funda de almohada, en cuyo interior se encontraba unos artefactos eléctricos, cuyo ciudadano cargaba unas muletas y estaba parado al frente de la casa del denunciante. La comisión salio en busca del ciudadano en cuestión, logrando capturarlo en la vereda 48 del sector 02 de Guyacán de las flores, que se desplazaba con unas muletas, quedando identificado como Francisco José Rodríguez, practicándole revisión corporal, no logrando incautársele nada adherido a su cuerpo, señalando la víctima que ese era el mismo ciudadano que había visto parado al frente de su casa. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 359 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional.” es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezca a mi patrocinado. Solicito copias; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensa a favor de su representado, todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMISION DE HECHOS
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A
LA PROSECUCION DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”.

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ; en virtud de los hechos de fecha 06/10/2012, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Decreta la Suspensión Condicional Del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentaciones consistente en presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en consecuencia regístrese en el sistema juris2000 el régimen de presentación impuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentaciones consistente en presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en consecuencia regístrese en el sistema juris2000 el régimen de presentación impuesto Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 22-01-2016 a las 11:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Régimen de presentación impuesto en el sistema juris2000. Notifíquese a la victima José Antonio Cedeño. Colóquese la causa en estado suspendido. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave