este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: Con Lugar la solicitud del penado de marras y le CONCEDE a VICTOR RAMON SUAREZ VELAZQUEZ, quien es venezolano, Indocumentado, de 26 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 16 de mayo de 1984, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Víctor Suárez y Ana Velásquez, residenciado en la Calle Los Ángeles Sector Boca de Lobo, Casa S/N, Cumana Estado Sucre; la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de 13 de Mayo del 2012, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial de.....