REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004505
ASUNTO : RP01-P-2011-004505

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se dicte Mandato de Conducción para los ciudadanos IDANIS LUNA ALEMAN, titular de la cédula de identidad No. 11.830.926, residenciada en Calle Maestre, casa No. 52, Cumaná Estado Sucre; y LUIS ALEMAN BRUZUAL, titular de la cédula de identidad No. 5.689.073, y residenciado en Urbanización Cumanagoto, Avenida Principal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre; argumentando que dichos ciudadanos figuran como imputados en la causa No. 19F3-1C-190-2011, por el delito de Estafa y han sido citados en fechas 19-10-10; 02-11-10, 23-11-10 y 27-09-11, no habiendo comparecido ante la sede de dicha representación fiscal.

Este Tribunal para decidir observa:


Dispone el artículo 310° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:


“Artículo 310.El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”


De la solicitud fiscal se desprende, que a los prenombrados ciudadanos se les sigue investigación penal en la causa signada con el N° 19F3-1C-0137-2010, requiriéndose su presencia, por cuanto han sido citados y no han comparecido a la sede fiscal.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos considera esta juzgadora que la solicitud de mandato de conducción se encuentra ajustada a Derecho, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Acuerda librar Mandato de Conducción, debiendo autorizarse a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, con el debido respeto de los Derechos y Garantías constitucionales de los ciudadanos a ser conducidos y sin que ello constituya detención alguna, cumplan con el presente Mandato de Conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el día lunes 31/10/2011, a las 2:00pm, a los ciudadanos: IDANIS LUNA ALEMAN, titular de la cédula de identidad No. 11.830.926, residenciada en Calle Maestre, casa No. 52, Cumaná Estado Sucre; y LUIS ALEMAN BRUZUAL, titular de la cédula de identidad No. 5.689.073, y residenciado en Urbanización Cumanagoto, Avenida Principal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre. En el ejercicio del presente Mandato de Conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales de los referidos ciudadanos, sin que ello constituya detención alguna. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) con sede en esta ciudad de Cumana; adjunto al cual se agregara copia certificada del presente mandato de conducción. Remítanse las presentes actuaciones con Oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA