República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: NORKYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
DEMANDADO: JORGE JOSÉ CABELLO CEDEÑO.
CAUSA: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
FECHA: 26 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5440.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), se admitió demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra JORGE JOSÉ CABELLO CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la casa N° 6, vereda 58, sector 1 de la urbanización Brasil, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-8.642.884, intentada por NORKYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, obrera, domiciliada en la casa N° 32, vereda 04, sector 1 de la urbanización La Llanada, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-13.220.925, asistida por el profesional del derecho ALFONZO VELÁSQUEZ ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 9.620.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), y que desde esa fecha hasta la de esta sentencia, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), el actor no ha realizado ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por NORKYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra JORGE JOSÉ CABELLO CEDEÑO, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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