REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004529
ASUNTO : RP01-P-2011-004529

RESOLUCIÓN QUE DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 4:19 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3-A, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control en funciones de guardia, presidido por la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, la Secretaria Judicial de sala, Abg. América Acuña, y el Alguacil Mervin Flores, a los fines de llevar a cabo la Audiencia oral por solicitud de Declinatoria de Competencia a la imputada DARKYS BEATRIS MUÑOZ GÓMEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González, la imputada de autos previo traslado de la comandancia del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la Defensora Pública Séptima Penal, Abg. Yuraima Benítez. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta a la imputada si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que la misma manifestó no tener abogado privado, y solicita al Tribunal la designación de un Defensor Público y estando presente en esta sala la Defensa Pública Abg. Yuraima Benítez, acepta la designación recaída en su persona y se impone de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido, la Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual coloco a la disposición de este Tribunal a la ciudadana DARKYS BEATRIS MUÑOZ GÓMEZ, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, según oficio N° 1623-11, de fecha 16-09-2011, según expediente penal 1C-S-6517-11, y de la Fiscalía Primera signado con el N° 96.244-11, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y EXTORSIÓN. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga a la imputada de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre la misma y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Seguidamente el Juez instruye a la imputada con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que la misma fue aprehendida en virtud de hallarse requerida por el Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, según oficio N° 1623-11, de fecha 16-09-2011, según expediente penal 1C-S-6517-11, y de la Fiscalía Primera signado con el N° 96.244-11, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y EXTORSIÓN. De igual forma la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DARKYS BEATRIS MUÑOZ GÓMEZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.639.655, y expone: Me acojo al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Yuraima Benítez, quien expone: “Solicito se hagan las gestiones pertinentes a los fines de que sea trasladado a su Tribunal de origen la imputada, todo ello con la celeridad que el caso amerita, y que el traslado sea efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Yuraima Benítez, la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González, coloca a la orden de este Juzgado a la ciudadana DARKYS BEATRIS MUÑOZ GÓMEZ, quien fue aprehendida en fecha: 25/10/2011, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 07, Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 07, Comando, Cumaná, por resultar requerida por el Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, según oficio Nº 1623-11, de fecha 16-09-2011, según expediente penal 1C-S-6517-11, y de la Fiscalía Primera signado con el Nº 96.244-11, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y EXTORSIÓN, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIPOL, éste Tribunal por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que conozca del proceso iniciado contra la ciudadana DARKYS BEATRIS MUÑOZ GÓMEZ, toda vez que éste es su Juez natural. En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra la ciudadana DARKYS BEATRIS MUÑOZ GÓMEZ, al Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, según oficio N° 1623-11, de fecha 16-09-2011, según expediente penal 1C-S-6517-11, y de la Fiscalía Primera signado con el N° 96.244-11, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, en forma inmediata a la ciudadana antes mencionada, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. la cual permanecerá recluida en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta tanto se materialice dicho traslado. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Librese oficio al Comando de la Guardia Nacional a objeto de que traslade a la imputada al Comando de Policía de esta ciudad donde quedará recluida hasta que se realice el respectivo traslado. Líbrese oficio al Comando de Policía de esta ciudad a objeto de informarle de la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG, RUSSELLETE GÓMEZ RODRIGUEZ